El Banco de España alerta a los titulares de una cuenta conjunta que si uno fallece el otro no podrá sacar dinero sin permiso de los herederos

El Banco de España alerta a los titulares de una cuenta conjunta que si uno fallece el otro no podrá sacar dinero sin permiso de los herederos

No es un tecnicismo, es algo que te puede dejar sin liquidez justo cuando más la necesitas.

La mañana empieza con un número de turno y una carpeta bajo el brazo. En la ventanilla, una mujer pide sacar “un poco” para pagar la luz. El gestor teclea en silencio, mira la pantalla y niega con la cabeza. Su marido murió la semana pasada. La cuenta conjunta está retenida. Ella aprieta los labios, como quien mastica un reloj que se ha parado. Todos hemos vivido ese momento en que un trámite te atraviesa la vida sin pedir permiso. *No hay duelo que aguante una cuenta bloqueada.* Al salir, alguien pregunta si con la tarjeta se puede. La respuesta es corta y fría.

Cuando un cotitular muere: lo que realmente pasa en la cuenta

El Banco de España es claro: la entidad puede bloquear el saldo de una cuenta conjunta en cuanto recibe el certificado de defunción. Aunque la cuenta sea “de dos”, el dinero no pasa por arte de magia a manos del superviviente. **Una cuenta compartida no significa herencia instantánea.** La operativa se congela para proteger derechos: los del otro cotitular y los de los herederos del fallecido.

Imagina a María y Julián, 42 años de hipoteca pagados a medias y una vida muy de barrio. Julián muere, y María cree que su “mitad” le ampara. En la sucursal le explican que, sin el permiso de los herederos y los papeles de la herencia, no se puede tocar el saldo. Le permiten pagar el funeral con cargo a la cuenta, poco más. Las domiciliaciones empiezan a rebotar, la tarjeta se desactiva, y cada euro necesita un papel.

Hay lógica jurídica detrás: el dinero de una cuenta conjunta no “se hereda” por ser cotitular. La titularidad del saldo se presume en proporción a quién aportó el dinero; si no se puede probar, a efectos fiscales suele tomarse el 50% para el fallecido y el 50% para el otro. El banco pedirá certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos, y la liquidación o exención del Impuesto de Sucesiones, antes de entregar fondos. Usar la tarjeta del fallecido o retirar a escondidas es una mala idea que te puede dejar rastro y problemas.

Cómo prepararse y moverse sin tropiezos

Un gesto sencillo: mantén una cuenta individual de emergencia con el equivalente a tres o cuatro meses de gastos. Domicilia ahí suministros clave y la hipoteca. Si algo pasa, tendrás oxígeno sin depender del circuito de la herencia. **Planificar en vida evita bloqueos en duelo.** No es épico ni romántico, pero da paz.

Otra medida práctica: documenta el origen de los fondos que entran en la cuenta conjunta. Nóminas, transferencias, acuerdos entre cónyuges, lo que sea que deje huella. En herencias, quien prueba gana tiempo. Seamos honestos: nadie hace realmente eso todos los días. Aun así, una carpeta digital con justificantes básicos y un listado de contratos activos te ahorra colas y dolores de cabeza cuando el reloj corre en tu contra.

Evita los patinazos habituales: no uses la tarjeta del fallecido, no vacíes “para luego devolver”, no ignores al banco. **La tarjeta del fallecido no es una vía de escape, es un riesgo.**

“La firma indistinta no convierte al cotitular en heredero; operar sin la herencia ordenada puede generar conflictos y cargos de responsabilidad”, recuerda un notario madrileño.

  • Certificado de defunción y DNI/NIE de todos los intervinientes.
  • Certificado de últimas voluntades + testamento o declaración de herederos.
  • Certificado de saldos a fecha de fallecimiento (lo expide el banco).
  • Liquidación o exención del Impuesto de Sucesiones (plazo general: 6 meses).
  • Cuaderno particional o documento de adjudicación, y, si existe, liquidación de gananciales.
  • Número de cuenta para transferir los importes adjudicados.

Lo que nos toca pensar a todos

La alerta del Banco de España no va de miedo, va de realismo. Las cuentas conjuntas dan comodidad en vida, pero generan fricción en la ausencia. Si el saldo se congela y necesitas pagar luz, colegio o farmacia, cada paso será un pequeño trámite, y cada trámite, una emoción comprimida. No basta con querer, hay que poder y, para poder, hay que haber dejado huellas y accesos. Un testamento claro, una cuenta de respaldo, un inventario de contraseñas y recibos. No se hereda por intuición, se hereda por papeles. Lo jurídico y lo humano se cruzan en ventanilla. Compartir este aviso con tu gente quizá no cambie lo que sentimos, aunque sí puede cambiar lo que sucede el día después.

Punto clave Detalle Intéres para el lector
Cotitular no es heredero El saldo se reparte según aportaciones y herencia, no por “ser dos” Evita retirar dinero que luego te exijan devolver
Bloqueo tras el fallecimiento La entidad puede retener la cuenta hasta que los herederos presenten documentos y tributos Anticípate con liquidez en una cuenta individual
Documentación y plazos Defunción, últimas voluntades, testamento/herederos y liquidación del impuesto en 6 meses Acelera el acceso al dinero y reduce conflictos familiares

FAQ :

  • ¿Puedo sacar “mi 50%” si muere el otro cotitular?No de forma automática. El banco puede bloquear y pedirá acuerdo de herederos o adjudicación para liberar cualquier cantidad.
  • ¿Qué pasa con los recibos domiciliados en la cuenta bloqueada?Pueden rebotar. Traslada domiciliaciones a una cuenta individual cuanto antes o solicita soluciones puntuales a la entidad.
  • ¿Se puede pagar el funeral desde la cuenta conjunta?Sí, la mayoría de bancos permiten cargar gastos funerarios presentando factura y defunción, aunque la cuenta esté retenida.
  • ¿Sirve que la cuenta sea “indistinta” para seguir operando?La firma indistinta permite operar en vida, pero tras el fallecimiento la entidad puede exigir autorización de herederos y papeles.
  • ¿Cuánto puede tardar todo?De semanas a meses. Depende de testamento, número de herederos y liquidación del Impuesto de Sucesiones; el plazo general es de seis meses con posible prórroga.

1 comentario en “El Banco de España alerta a los titulares de una cuenta conjunta que si uno fallece el otro no podrá sacar dinero sin permiso de los herederos”

  1. Entonces, si la cuenta es indistinta, ¿tampoco puedo sacar mi 50% hasta que los herederos firmen? ¿Ni para pagar la hipoteca?

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